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Coahuila vive actualmente un proceso electoral donde habrán de participar partidos políticos buscando la gubernatura así como 16 diputaciones de mayoría y 9 de representación proporcional, para ello deberán buscar la preferencia de cerca de dos millones de votantes distribuidos en el Estado.

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¿Es inconstitucional multar a quién difunda rumores? PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Juan Carlos Cisneros Ruiz   
Viernes 18 de Marzo de 2011 03:59

¿Es inconstitucional multar a quién difunda rumores?

Esta pregunta me la han hecho desde hace algunos días, amigos que tienen inquietud por las declaraciones de autoridades locales de Coahuila, México, que procederán a sancionar a quienes hagan comentarios infundados alarmando a la población y causando pánico mediante estos avisos en redes sociales.


Aquí lo que primero es atender a lo dice la Ley y en especial en primer lugar, la Constitución General de la República, que marca en su artículo 6, lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.


En su artículo 7, también hace algunas previsiones sobre publicaciones:

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Como podemos apreciar,  el primer valor que se protege es la libertad de expresión; es decir las personas pueden manifestar en forma externa, lo que piensan, sea cual sea su sentido. Empero, esa libertad, señala nuestra propia Constitución, tiene límites, entre los que se destaca precisamente, que esa libertad de expresión no debe perturbar el orden público o la paz pública.

Ahora bien, si volvemos a leer, veremos que existe una prohibición expresa a la censura previa, ¿cómo se armonizan esos dos dispositivos constitucionales?

La Convención Americana de Derecho Humanos, suscrita por nuestro país y que por tanto tiene el nivel de ley federal y es de observancia obligatoria, señala lo siguiente en su inciso 2 del artículo, que a la letra dice:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


En efecto, la frase clave es “responsabilidades ulteriores”, ¿qué quiere decir esto? Muy sencillo, quiere decir que un mensaje puede difundirse sin que ninguna autoridad tenga que autorizar si se publica o no, pero en forma colateral, existe la obligación de que quien realice el mensaje se haga responsable de lo que ha publicado y que si alguna persona se siente agraviada por lo que en dicho mensaje se expone o por la manera en que su imagen o su honor es mostrado en la misma, puede exigir en su momento, la reparación del daño causado, que puede ser una indemnización, el derecho de réplica o que su imagen, nombre y voz sean cambiados o distorsionados, pero sin que exista censura previa. Como ha sido el caso del documental "Presunto Culpable". Esto mismo aplica cuando la persona agraviada, no es otra sino el mismo Estado, representando a la sociedad que ve alterado su orden público.

Esto implica que si un mensaje difundido y ocasiona una alteración a la paz y al orden público, sin fundamento alguno, el usuario emisor de dicho mensaje, sea por Twitter, Facebook, blogs, periódicos, radio o televisión, podría ser sujeto de esa responsabilidad ulterior, es decir, de una sanción por parte del Estado.

Entonces, la respuesta es que sí, que efectivamente, conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos que ya hemos citado, se puede sancionar a quien difunda un rumor publicado en cualquier medio, que altere el orden público y la paz pública, bajo el principio de que somos responsables de lo que publiquemos.

Esto porque de esta forma se establece un equilibrio entre el derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho del estado a preservar la paz pública y el orden social. Explicado en otras palabras puedes decir lo que desees, pero serás responsable de las consecuencias de tu dicho.

¿Twitter está sujeto a dichas limitaciones?

Esta pregunta tiene su fundamento en que los servidores de dicha compañía no están en México, sino en los Estados Unidos de América. La respuesta es que sí.

Hay que recordar que Twitter no es una red de todos, ni una red comunitaria, sino que es una red privada que legalmente pertenece a una empresa denominada Twitter, Inc. con sede en San Francisco, California y que si bien su contenido es público, sus normas son privadas y que son aceptadas por quienes acceden a sus servicios.

Si ustedes leen su política de uso, privacidad y condiciones generales, publicadas en su página, se darán cuenta de que hábilmente, la empresa manifiesta que la información que ustedes proporcionan es de los usuarios y que la responsabilidad de la misma, es por tanto de quien la pública, y no de la empresa que simplemente presta su plataforma para la difusión de los mismos.

Adicionalmente agrega los siguientes apartados referentes al caso que nos ocupa y que nos permitimos reproducir:

Limitaciones del Contenido y Uso de Twitter
Uso ilegal: El usuario no podrá utilizar los servicios de Twitter para ningún propósito ilegal o promoción de actividades ilegales. Los usuarios Internacionales aceptan cumplir con toda ley local referente a cualquier conducta en linea y contenido aceptable.

Ley y perjuicios: Twitter puede revelar información del usuario si creyera que es razonablemente necesario para hacer cumplir la ley, normativa o petición legal para proteger la seguridad de cualquier persona, tratar fraudes, problemas técnicos o de seguridad o proteger los derechos o propiedad de Twitter.

*Tomados de la Página de Twitter http://www.twitter.com

De hecho, apenas hace unos días, el 12 de marzo de 2011, una juez de un tribunal federal norteamericano, acordó favorablemente que los fiscales pudiera exigir a Twitter Inc. la entrega de datos de algunos usuarios relacionados al caso WikiLeaks, facilitando entre otros, las direcciones IP de los usuarios con las que se podría ubicar o rastrear a esos usuarios.

Según palabra de la juzgadora norteamericana, los usuarios de Twitter "voluntarily conveyed their IP addresses to the Twitter website, thus exposing the information to a third party administrator, and thereby relinquishing any reasonable expectation of privacy,"  (voluntariamente proporcionaron  sus direcciones de IP al sitio de Twitter, exponiendo así  la información a un administrador ajeno a ellos y de tal modo abandonaron cualquier expectativa razonable de privacidad). http://wires.univision.com/english/article/2011-03-11/us-judge-orders-twitter-to

Luego entonces, los usuarios de Twitter ubicados en México y naturalmente en Coahuila, al hacer uso de esa plataforma social privada, deberán cumplir con las leyes locales, que como ya hemos visto impiden la censura previa, pero que establecen responsabilidades ulteriores por los mensajes que pudieran causar alteración a la paz y al orden público, pudiendo la empresa Twitter Inc. proporcionar detalles que permitan la ubicación del usuario o el conocimiento de otros datos personales, cuando se produzca una petición legal en ese sentido.

Ese el punto de vista jurídico del derecho en México: es viable y constitucional sancionar los rumores, traducidos en mensajes abiertos, cuando tiendan a perturbar la paz y el orden público.

En todo caso, y esto es importante de recalcar este tipo de ordenamientos, no son exclusivos del derecho mexicano, sino de otros sistemas jurídicos como el derecho norteamericano, como ya hemos visto. Es más, sancionar en estos supuestos, tampoco es novedoso.

De hecho, son los ingleses quienes parecen estar más interesados en este asunto de las sanciones por excederse en esa libertad en Twitter.

Tal fue el caso también del británico de 26 años, Paul Chambers, quien molesto ante un problema con su traslado por vía aérea, sugirió en su twitter que el aeropuerto inglés desde donde pensaba salir, podía explotar en atención a una bomba. El mensaje fue leído por las autoridades quienes procedieron a su arresto, para ser presentado ante un juez, quien tras un breve proceso le obligó a pagar cerca de tres mil libras, unos $60 mil pesos, por enviar dicho mensaje. http://www.guardian.co.uk/law/2010/nov/22/twitter-joke-trial-paul-chambers-appeal

El jugador del  equipo de futbol soccer inglés Liverpool,  Ryan Babel recibió una multa de 10,000 libras euros (unos 200 mil pesos) por la liga inglesa de futbol tras comentarios realizados sobre la actuación del árbitro Howard Webb, mismos que publicó en Twitter en enero de este año de 2011, tras una derrota de su club en la Copa de fútbol inglés. http://www.telegraph.co.uk/sport/football/teams/liverpool/8264741/Ryan-Babel-fined-10000-over-Twitter-criticism-of-Howard-Webb.html

En otro caso más relacionado con mensajes en Twitter,  en el mes de marzo de 2011, el político británico Colin Elsbury fue condenado a pagar una multa por difamación contenida en mensajes difundidos po dicha red social contra un oponente suyo. El asunto se llevo a corte, y dicho político fue condenado a pagar una multa de £ 3.000, más los costos del juicio tasados en alrededor de £ 50,000, algo así como un millón de pesos. http://www.engadget.com/2011/03/14/first-fine-for-libel-via-twitter-issued-against-politician-by-br/

Por último, hay que agregar en el aspecto legal, que si se publica una información, que después es corroborada, obviamente no tendrá sanción, siempre y cuando dicha información por sí misma no constituya un transgresión a la ley. Por ejemplo, si doy cuenta del número de celadores de un penal, sus horarios de cambio de turno y las armas que portan, aún y cuando sea verdad, estaría perturbando la seguridad y el orden público, además de estar facilitando una fuga potencial. Si yo publico falsamente que una carretera está abierta al tránsito, cuando hay una inundación de por medio que pone en peligro a quien atraviese dicha arteria, y alguien que toma mi información enfila hacia esa zona y sufre un daño en su persona o en sus bienes ¿habría responsabilidad de algún tipo? estimo que sí.   Estimo también que el proceso sancionador no es imposible, y que si bien está autorizado por nuestra Constitución y por convenciones internacionales, sí sería compleja su aplicación en atención a las dificultades técnicas y el anonimato que suele utilizarse en este tipo de mensajes.

Por ello, en mi opinión personal, si bien la autoridad puede sancionar a quien haga mal uso de estas redes, atendiendo al aspecto legal de este asunto que ya hemos comentado, un control más eficiente se daría por nosotros mismos. En ese orden de ideas, tengo la impresión de que las redes sociales, desde hace algunos años, han ejercido una suerte de autorregulación, que suele ser mucho más eficaz que las regulaciones formales.

En efecto, los rumores no son nuevos en Internet, de hecho, nacieron con el Internet y se les suele conocer con el término de “hoaxes”  que no son otra cosa sino mentiras o embustes que nos solían, y aún suelen llegar, por correo electrónico.

¿A quién no le ha llegado el correo anunciado la cancelación del servicio del Messenger? Sí, recuerden, ese famoso mensaje de que el dueño del MSN va a poner tu icono en azul o de otros colores, como señal de que al llegar al tope de cuentas se procederán a cancelar las que no se usen, vamos, creo que todos los hemos recibido en alguna ocasión, y más de uno seguramente lo ha reenviado, para evitar la cancelación de alguna cuenta de Hotmail.

Ha habido otros “hoaxes” aún más críticos que provocaron alerta entre las familias mexicanas, en su momento, como el llamado insecto Budum que según los creadores del mito, lanzaba veneno por las antenas y causaba quemaduras y hasta la muerte en quien recibía ese letal ataque. Soportado con el supuesto patrocinio de una prestigiosa universidad pública, dicho correo hizo que el insecto apareciera en lugares tan distantes como Chihuahua o Morelos, como una “real” amenaza a la salud pública.

Con el paso del tiempo, esos correos han ido desapareciendo, siendo cada vez menos la gente que le pone atención, soliendo terminar en el correo spam o en el bote de la basura.

En fin, estimo que la mejor alternativa práctica es que los usuarios busquemos establecer contactos en las redes sociales con conocidos, es decir, personas con las que realmente tengamos interacción en la vida real, o bien que sean referencia por se representantes de organizaciones sociales o comunitarias, establecidas y acreditadas, de donde sepamos que la información proporcionada tiene calidad y veracidad para poder fundamentar acciones.

Es imprescindible igualmente, que otorguemos educación y capacitación sobre el uso de redes sociales y la información que se difunde en ella, no solamente por estos asuntos, sino también por cuestiones de privacidad.

Los alemanes que suelen estar un paso adelante en todos los campos, a través del gobierno estatal de North Rhine-Westphalia desde mediados del año pasado del 2010, están planeando impartir cursos sobre el uso de redes sociales a sus jóvenes, señalando sus virtudes, pero también precisando los riesgos que implica que publiquen datos o comentarios que posteriormente, pueden ser usados con propósitos lesivos a los propios alumnos.  http://www.spiegel.de/international/germany/0,1518,710320,00.html

Además en esa nación germana, desde mayo del 2010, existe en su Parlamento, un comité encargado de dar seguimiento a estos asuntos y poder establecer políticas de largo plazo sobre el internet y la sociedad digital en ese país europeo. http://blog.goethe.de/librarian/index.php?archives/368-English.html&serendipity%5Blang_selected%5D=en

Hoy como siempre, la educación es la mejor vía para resolver estos problemas. Necesitamos tomar conciencia de que efectivamente una información oportuna y cierta, derivada de una profunda educación y cultura en el uso de estos novedosos mecanismos,  puede efectivamente a ayudar en la atención de una emergencia y constituye un sistema de alerta que ayuda a cuestiones tan sencillas como mejorar el tráfico o inclusive salvar una vida.  Introducir algún esquema de capacitación para nuestros jóvenes sería un paso muy importante.

No hay que dejar de lado que una información falsa, puede generar consecuencias desastrosas. La noticia difundida en internet de que la vacuna contra el virus AH1N1 era peligrosa, ocasionó que mucha gente no acudiera a recibirla, con lo que se puso en grave riesgo a las personas que por temor infundado no fueron inoculados. A la vuelta de los meses, la vacuna probó, en quienes se la aplicaron, que no tenía ninguno de los efectos adversos que tanto se señalaron en dichos mensajes.

Hay que puntualizar que tanto el Twitter como el Facebook no son responsables de lo que se publica y que son meras herramientas de difusión, y que como tales, no son buenas ni malas, sino que reflejan lo que sus usuarios desean dar a conocer.

En resumen, ejerzamos pues esa autorregulación, con educación y responsabilidad y decidamos que información nos es útil, con criterio y prudencia, buscando orientación y capacitación en la materia, en especial para el segmento del grupo de jóvenes, que son los que más utilizan estos mecanismos de comunicación social.

* Las marcas registradas que se mencionan aquí son propiedad de sus respectivos dueños y se utilizan como crestomatía para el análisis crítico del fenómeno social. Twitter es propiedad de Twitter Inc. y  Facebook es propiedad de Facebook Inc. Igualmente el texto repproducido es propiedad de Twitter Inc. y se retoma para efectos de crítira literaria.

** El autor es Licenciado en Derecho y cuenta con estudios de posgrado en derecho constitucional y procesal constitucional en la UNAM y en la UANL.

Última actualización el Viernes 18 de Marzo de 2011 17:08