Newsflash

Coahuila vive actualmente un proceso electoral donde habrán de participar partidos políticos buscando la gubernatura así como 16 diputaciones de mayoría y 9 de representación proporcional, para ello deberán buscar la preferencia de cerca de dos millones de votantes distribuidos en el Estado.

Visitantes desde feb 2010

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy541
mod_vvisit_counterAyer22
mod_vvisit_counterEsta semana541
mod_vvisit_counterSemana Pasada192
mod_vvisit_counterEste mes1204
mod_vvisit_counterÚltimo mes1223
mod_vvisit_counterTodos los días28491

Clima

Tiempo para Saltillo
Soleado Mostly Sunny Mostly Sunny
26C 30C 32C
Dom Lun Mar
Soleado Mostly Sunny Mostly Sunny


Bienvenido al Portal de Coahuila
La responsabilidad de la educación en México PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Juan Carlos Cisneros Ruiz   
Viernes 06 de Mayo de 2011 16:40

La educación es un asunto prioritario para cualquier país. Eso es una verdad que no puede ser cuestionada y debe ser punto de partida para entender el presente artículo.
Siendo pues la educación un asunto prioritario, ¿a quién le corresponde atenderlo? Constitucionalmente en México le corresponde tanto al Estado, pero también, y ello se nos olvida frecuentemente, a los padres de familia o tutores.

El artículo 3º. Constitucional dice en la parte conducente:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

El artículo 4º Constitucional dispone lo siguiente:

Artículo 4o. ...
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Última actualización el Viernes 06 de Mayo de 2011 17:15
Leer más...
 
¿Es inconstitucional multar a quién difunda rumores? PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Juan Carlos Cisneros Ruiz   
Viernes 18 de Marzo de 2011 03:59

¿Es inconstitucional multar a quién difunda rumores?

Esta pregunta me la han hecho desde hace algunos días, amigos que tienen inquietud por las declaraciones de autoridades locales de Coahuila, México, que procederán a sancionar a quienes hagan comentarios infundados alarmando a la población y causando pánico mediante estos avisos en redes sociales.

Última actualización el Viernes 18 de Marzo de 2011 17:08
Leer más...
 
La Fundación y Colosio PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Juan Carlos Cisneros Ruiz   
Viernes 25 de Febrero de 2011 03:15

LICENCIADO ZABLUDOVSKY: ¡Hola, Luis Donaldo! ¿Cómo estás?
LUIS DONALDO COLOSIO RIOJAS: Muy bien, gracias,
LICENCIADO ZABLUDOVSKY: ¿En qué escuela vas?
LUIS DONALDO COLOSIO RIOJAS: En el Colegio Oxford.
LICENCIADO ZABLUDOVSKY: ¿En qué año vas?
LUIS DONALDO COLOSIO RIOJAS: En segundo año.
LICENCIADO ZABLUDOVSKY: ¿Eres aplicado?
LUIS DONALDO COLOSIO RIOJAS: Sí. 1

Ese día, el 14  de diciembre de 1993,  fue la primera ocasión que tuve referencia directa de Luis Donaldo Colosio Riojas. El contexto fue una entrevista a su padre Luis Donaldo Colosio Murrieta realizada por Jacobo Zabludovsky, en donde en un momento determinado, el entonces candidato a la Presidencia, presentó a su familia al conductor.
Ya han pasado casi 18 años de esa entrevista y ahora, por circunstancias diversas, de nueva cuenta escucho, o mejor dicho leo, algunas consideraciones que hace el hoy licenciado Luis Donaldo Colosio Riojas, sobre la Fundación Colosio y la relación de la misma con su extinto padre.

Última actualización el Viernes 25 de Febrero de 2011 03:23
Leer más...
 
Presunto Culpable, una opinión jurídica. PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Juan Carlos Cisneros Ruiz   
Viernes 04 de Marzo de 2011 01:56

VISTAS LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA DE AMPARO, FÓRMESE POR DUPLICADO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PÍDASE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU INFORME PREVIO, APERCIBIDAS. SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SE TIENEN COMO PRUEBAS LAS DOCUMENTALES QUE REFIERE. SE AUTORIZAN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES A LAS PERSONAS QUE SEÑALA. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE TERCERO PERJUDICADA.
Acuerdo del Expediente Incidental 171/2011, Juzgado  Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. Dos de marzo de 2011.

Este es el texto central del acuerdo judicial que ha generado tanta polémica en nuestro país en las últimas horas. Y al igual que en otros casos que han atraído la atención de los medios masivos de comunicación,  la opinión pública se ha visto inundada de críticas y comentarios acerca de la suspensión otorgada por un juez federal contra la autorización acordada para la exhibición de la película Presunto Culpable, comentarios la mayoría de ellos, dados en pleno desconocimiento del marco jurídico en el que se desenvuelve el proceso.

Deseo expresar, antes de entrar a comentar el fondo del asunto, que en lo personal tengo la convicción que toda película o documental, merece ser exhibida, independientemente de su contenido, y que en todo caso, el espectador es quien decidirá si acude o no a verla y en su caso, el valor que le puede merecer una vez que ha presenciando la obra fílmica. Tampoco es mi ánimo defender a alguna de las partes. Tengo la convicción de que todas están debidamente representadas y gestionaran sus intereses en forma adecuada.El propósito del presente escrito, por tanto, es más bien atender al criterio jurídico sobre este asunto en particular y dar un panorama en ese sentido, que permita al lector comprender este juicio en el marco de un sistema legal, que de suyo es complejo, haciéndolo en términos sencillos. 

Última actualización el Viernes 04 de Marzo de 2011 02:48
Leer más...
 
INFONAVIT no podrá traspasar cartera vencida PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Administrator   
Martes 22 de Febrero de 2011 20:54

Por su importancia me permito transcribir el Dictamen que aprueba, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de fecha 01 de Octubre de 2009, presentada por el entonces diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez del Grupo Parlamentario del PRI, que determina que en ningún caso podrá el INFONAVIT ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los créditos otorgados de conformidad con esta ley que de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se consideren vencidos. Este dictamente fue aprobado en la sesión del 22 de febrero de 2011 por 333 votos y fue turnada al Senado para su revisión y aprobación en su caso.

Esta era una demanda de cientos de miles de derechohabientes de INFONAVIT que ante la crisis perdieron sus empleos y además de ello, tuvieron que enfrentarse al hostigamiento de múltiples despachos jurídicos que habían adquirido la deuda.

Leer más...
 
Más artículos...
<< Inicio < Anterior 1 2 Siguiente > Fin >>

Página 1 de 2

Siguenos en Twitter

No tweets found

Polls

Joomla! is used for?
 

Who's Online

Tenemos 2 invitados conectado